Un socio quiere vender: derecho de adquisición preferente y restricciones estatutarias

Cuando el socio de una sociedad limitada quiere vender a un tercero, los demás socios suelen tener preferencia para comprar. El artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital fija un procedimiento supletorio, y los estatutos pueden sustituirlo por el suyo. Una venta que se salte el procedimiento no produce efecto frente a la sociedad, según el artículo 112.

Las referencias son a la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. La guía trata primero la limitada y después las diferencias de la anónima.

Qué transmisiones son libres

El artículo 107.1 LSC declara libres, salvo que los estatutos digan otra cosa, cuatro tipos de transmisión. Son las que se hacen entre socios, al cónyuge, a ascendientes o descendientes, y a sociedades del mismo grupo que el transmitente.

Todas las demás quedan sometidas a lo que digan los estatutos y, si no dicen nada, a las reglas del propio artículo 107. Es el caso de la venta a un tercero ajeno a la sociedad.

Los estatutos pueden restringir también las transmisiones que la ley deja libres, por ejemplo al cónyuge. El artículo 107.1 lo permite al empezar con la salvedad de lo que digan los estatutos.

Los estatutos no regulan la transmisión

Si los estatutos no dicen nada, se aplica el procedimiento del artículo 107.2 LSC. El socio comunica por escrito a los administradores cuántas participaciones quiere vender, cuáles son, a quién y en qué condiciones.

La transmisión queda sometida al consentimiento de la sociedad. Lo da la junta general, con el asunto en el orden del día, por la mayoría ordinaria que fija la ley.

La sociedad solo puede negar el consentimiento si comunica al vendedor, por conducto notarial, quién compra la totalidad de las participaciones. Pueden ser socios o terceros. Los socios que acudieron a la junta tienen preferencia, y si son varios se reparten las participaciones a prorrata de su capital.

PasoQué ocurrePlazo
ComunicaciónEl socio informa por escrito del número y las características de las participaciones, el comprador, el precio y las condiciones
ConsentimientoLa junta general decide por mayoría ordinaria
DenegaciónLa sociedad comunica por conducto notarial quién compra la totalidadTres meses desde la comunicación
EscrituraSe otorga el documento público de transmisiónUn mes desde que se comunica quién compra
SilencioEl socio puede vender al tercero en las condiciones comunicadasPasados tres meses sin respuesta

Los plazos son los del artículo 107.2, letras e) y f). Si los estatutos regulan la transmisión, mandan sus propios plazos.

El socio que vende no vota

En la limitada, el socio no puede votar el acuerdo que le autoriza a transmitir participaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria. Lo dice el artículo 190.1.a) LSC.

Sus participaciones se descuentan del capital para calcular la mayoría, según el artículo 190.2. En una sociedad con pocas ramas familiares, ese descuento puede cambiar el resultado de la votación.

Los estatutos regulan un derecho de adquisición preferente

Es una cláusula habitual en sociedades con accionariado familiar o disperso. Un esquema frecuente tiene tres fases, con plazos que fija cada estatuto. Primero, el vendedor comunica su intención a los administradores, que la trasladan al resto de socios.

Después, los socios que quieran comprar lo comunican dentro de su plazo. Si no ejercen el derecho, la cláusula suele darlo después a la propia sociedad. Se aplican entonces los límites del artículo 140 LSC a la adquisición de participaciones propias. Si nadie compra, el socio queda libre para vender al tercero.

El artículo 111 fija que se aplica el régimen vigente en la fecha en que el socio comunicó su propósito de vender. Una modificación de estatutos posterior no cambia las reglas de esa venta.

Lo que los estatutos no pueden hacer

El artículo 108 LSC pone los límites. Son nulas las cláusulas que hacen prácticamente libre la venta a terceros. También las que obligan al socio a vender un número de participaciones distinto del ofrecido.

Una prohibición de transmitir solo es válida si los estatutos dan al socio derecho a separarse en cualquier momento. Además, exige el consentimiento de todos los socios (artículo 108.3). La excepción son los cinco primeros años desde la constitución o desde la ampliación que creó las participaciones (artículo 108.4).

El precio lo fijan los estatutos

En la compraventa, el precio es el que el socio comunicó a la sociedad (artículo 107.2.d). En una donación u otra transmisión sin precio, a falta de acuerdo, es el valor razonable del día de la comunicación. Lo fija un experto independiente, distinto del auditor, que designan los administradores.

Muchos estatutos fijan su propio método de valoración. El artículo 107.3 prohíbe encargar esa valoración al auditor de cuentas de la sociedad. Algunas empresas familiares fijan un método de valoración anual que sirve de referencia para las transmisiones internas, y Osborne es uno de esos casos.

La validez de las cláusulas de precio es una cuestión discutida. La Dirección General de los Registros y del Notariado admitió una cláusula que fijaba como precio el valor contable del último balance. Fue en su resolución de 15 de noviembre de 2016. Su sucesora, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, rechazó el 17 de mayo de 2021 otra cláusula. Aplicaba el valor contable solo a las transmisiones forzosas y a la exclusión de socios.

Se vende sin respetar el procedimiento

El artículo 112 LSC es tajante. Las transmisiones que no se ajustan a la ley o a los estatutos no producen efecto alguno frente a la sociedad.

En la práctica, el comprador no puede ejercer frente a la sociedad los derechos de socio. El órgano de administración, que lleva el libro, no debe anotar una transmisión que no ha seguido el procedimiento. Anotarla por error obliga después a rectificar con el procedimiento del artículo 104.4.

La sociedad es anónima

En la anónima, el artículo 123.1 LSC solo admite restricciones sobre acciones nominativas y si están expresamente en los estatutos. Son nulas las cláusulas que hagan la acción prácticamente intransmisible (artículo 123.2).

Los estatutos pueden exigir la autorización previa de la sociedad, pero tienen que mencionar las causas que permiten denegarla. Salvo que digan otra cosa, deciden los administradores. Si pasan dos meses desde la solicitud sin respuesta, la autorización se entiende concedida (artículo 123.3).

En la anónima, el accionista que vende solo pierde el voto si la cláusula estatutaria lo prevé de forma expresa. Lo dice el último párrafo del artículo 190.1.

Se quiere cambiar el régimen de transmisión

En la limitada, modificar los estatutos exige el voto favorable de más de la mitad de los votos del capital social (artículo 199.a LSC). Los socios que no votan a favor de cambiar el régimen de transmisión tienen derecho a separarse de la sociedad, según el artículo 346.2.

En la anónima, los accionistas que no votaron a favor no quedan sometidos a las nuevas restricciones durante tres meses. El plazo cuenta desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (artículo 123.1).

Diferencias entre la limitada y la anónima

Sociedad limitadaSociedad anónima
Sin regulación estatutariaProcedimiento supletorio del artículo 107.2Transmisión libre
Qué pueden restringir los estatutosCualquier transmisión, con los límites del artículo 108Solo acciones nominativas y de forma expresa (art. 123.1)
Autorización de la sociedadJunta general en el régimen supletorioAdministradores, salvo que los estatutos digan otra cosa
Silencio de la sociedadVenta libre pasados tres meses (art. 107.2.f)Autorización concedida pasados dos meses (art. 123.3)
Voto del socio que vendeNo vota (art. 190.1.a)Solo no vota si los estatutos lo prevén
Cambiar el régimenDerecho de separación de quien no vota a favor (art. 346.2)Tres meses sin quedar sometido (art. 123.1)

Cómo queda en Sttok

Sttok gestiona el derecho de adquisición preferente con sus comunicaciones y sus plazos. Deja constancia de cada comunicación y del plazo que abre.

Cuando la venta se completa, la transmisión se anota en el libro de socios por rangos de numeración. Es el dato que pide el artículo 107.2.a cuando exige comunicar el número y las características de las participaciones. Con la transmisión anotada, el comprador puede pedir su certificado de titularidad (artículo 105.2).

Si la venta se reparte a prorrata entre varios socios, cada uno recibe su propio rango. Las compraventas entre socios también se pueden organizar con el módulo de mercado secundario, que tiene coste adicional.

La empresa familiar es el caso en que más pesa este procedimiento, porque los estatutos suelen restringir la entrada de terceros. Esa página recoge el resto de situaciones de ese tipo de sociedad.

En Latinoamérica el registro se llama libro de accionistas y la junta, asamblea general de accionistas. El órgano de administración es la junta directiva o el directorio. Sttok se adapta a esa denominación, y la adecuación a la normativa de cada país se valora caso por caso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mis participaciones a mi hijo sin pedir permiso? Sí, salvo que los estatutos digan otra cosa. El artículo 107.1 LSC declara libre la transmisión a descendientes, pero los estatutos pueden restringirla.

¿Cuánto tiempo tienen los demás socios para decidir? El que fijen los estatutos. Si no dicen nada, la sociedad tiene tres meses desde la comunicación para decir quién compra. Pasado ese plazo, el socio puede vender al tercero en las condiciones comunicadas (artículo 107.2.f).

¿A qué precio compran los socios? En el régimen supletorio, al precio que el vendedor comunicó. Si los estatutos fijan un método de valoración, se aplica ese método, siempre que no encargue la valoración al auditor de la sociedad (artículo 107.3).

¿Puede votar en la junta el socio que quiere vender? En la limitada, no. El artículo 190.1.a) LSC le impide votar el acuerdo que autoriza la transmisión, y sus participaciones no cuentan para la mayoría.

¿Qué pasa si vendo sin comunicarlo a la sociedad? La venta no produce efecto frente a la sociedad, según el artículo 112 LSC. El comprador no puede ejercer los derechos de socio y la sociedad no debe anotarlo en el libro.

Si varios socios quieren comprar, ¿cómo se reparten las participaciones? En el régimen supletorio, a prorrata de su participación en el capital, según el artículo 107.2.c. Los estatutos pueden fijar otro criterio.

¿Pueden los estatutos prohibir vender? Solo si dan al socio derecho a separarse en cualquier momento y todos los socios lo consienten (artículo 108.3). Durante los cinco primeros años desde la constitución se admite sin esas condiciones (artículo 108.4).

¿Sirve para una sociedad en Colombia o México? Sttok gestiona el libro de accionistas, la asamblea general de accionistas, la junta directiva y el directorio. La adecuación a la normativa de cada país se valora caso por caso.

Empezar

Sttok gestiona más de 250.000 socios y accionistas y más de 20.000 millones de euros en capital. Sus más de 250 clientes llevan más de 500 sociedades, una media de dos por cliente que refleja que muchos son grupos. El onboarding dura una semana, incluida la carga del histórico.

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Derecho de adquisición preferente: qué hacer cuando un socio quiere vender sus participaciones