Protocolo familiar, pacto de socios y estatutos: qué va en cada uno y a quién obliga

Los estatutos se inscriben y obligan a la sociedad y a todo socio presente o futuro. El pacto de socios obliga solo a quienes lo firman: si se mantiene reservado, no es oponible a la sociedad (artículo 29 LSC). El protocolo familiar es un pacto de socios con contenido familiar, que la sociedad puede publicar según el Real Decreto 171/2007.

Las referencias son a la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, al Reglamento del Registro Mercantil (RRM) y al Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, que regula la publicidad de los protocolos familiares. La guía vale para la limitada y para la anónima no cotizadas.

Tres documentos con fuerza distinta

EstatutosPacto de sociosProtocolo familiar
Quién lo firmaLos socios fundadores; después, la junta los modificaLos socios que quieran, todos o algunosLos socios entre sí o con familiares que no son socios (art. 2.1 RD 171/2007)
A quién obligaA la sociedad y a todos los socios, también a los futurosA los firmantesA los firmantes
Oponible a la sociedadSíNo, si se mantiene reservado (art. 29 LSC)No, salvo lo que se traslade a los estatutos
Se inscribeSíNoSu existencia puede constar en el Registro, sin efectos sobre su contenido (arts. 5 y 6 RD 171/2007)
Cómo se cambiaAcuerdo de junta con las mayorías de modificación de estatutosSegún lo que diga el propio pactoSegún lo que diga el propio protocolo

En la práctica conviven los tres. El protocolo fija principios y órganos de la familia, el pacto concreta compromisos entre socios y los estatutos recogen lo que debe obligar a cualquiera que llegue a ser socio.

Lo que firman los socios no obliga a la sociedad

Los pactos que se mantienen reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad (artículo 29 LSC). El pacto es un contrato, y como tal produce efectos entre quienes lo firman.

El Tribunal Supremo lo ha reiterado en la sentencia 300/2022, de 7 de abril, sobre un pacto familiar firmado por todos los socios. El pacto es válido y eficaz entre los firmantes, pero no es exigible a la sociedad que no lo firmó. La misma línea jurisprudencial rechaza impugnar un acuerdo de la junta solo porque contradiga un pacto parasocial.

Para la familia, la consecuencia es concreta. Un acuerdo de la junta contrario al pacto puede ser válido para la sociedad, y quedar al socio perjudicado la acción contra los firmantes que incumplieron.

Se quiere que una regla obligue también a los futuros socios

Lo que debe obligar a cualquiera que entre en la sociedad va a los estatutos. Pueden incluir los pactos que los socios juzguen convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni a los principios del tipo social (artículo 28 LSC).

El Reglamento del Registro Mercantil cita expresamente algunas cláusulas inscribibles. En la anónima están en el artículo 114.2 RRM y en la limitada en el 175.2:

Cláusula estatutariaPara qué sirve en una empresa familiar
Criterios para fijar el valor razonable de las participaciones o acciones en transmisiones inter vivos o mortis causa, por pacto unánimeEvitar la discusión sobre el precio cuando una rama vende o hereda
Cláusulas penales en garantía de obligaciones pactadas e inscritas, en especial si están en un protocolo publicadoDar consecuencias al incumplimiento de lo pactado
Sumisión a arbitraje de las controversias societariasResolver los conflictos familiares fuera de los tribunales
Obligación de venta conjunta de las sociedades vinculadas que consolidanVender el grupo entero y no por partes
Comités consultivosDar cabida a un consejo de familia o a un comité de sucesión

Las restricciones a la transmisión tienen límites legales. En la limitada son nulas las cláusulas que hacen prácticamente libre la transmisión, y la prohibición de transmitir solo vale si se reconoce al socio un derecho de separación en cualquier momento (artículo 108.3 LSC). Los estatutos pueden impedir la transmisión durante un máximo de cinco años desde la constitución o desde la ampliación (artículo 108.4). La guía del derecho de adquisición preferente recorre esas reglas, y la de valoración anual en los estatutos, las de precio.

El protocolo se vincula a los estatutos con una prestación accesoria

Los estatutos pueden imponer prestaciones accesorias distintas de las aportaciones. Deben expresar su contenido concreto y determinado y si son gratuitas o retribuidas (artículo 86 LSC). Pueden obligar a todos los socios, a algunos o a quien tenga determinadas participaciones o acciones (artículo 86.3).

La Dirección General de los Registros y del Notariado admitió en la resolución de 26 de junio de 2018 una prestación accesoria consistente en cumplir un protocolo familiar. Exigió que el contenido fuera determinable y consideró suficiente un protocolo en escritura pública identificada, aprobado por unanimidad junto con la modificación de los estatutos.

Crear, modificar o extinguir una prestación accesoria exige los requisitos de la modificación de estatutos y el consentimiento individual de los obligados (artículo 89.1 LSC). Para transmitir participaciones o acciones con prestación accesoria hace falta autorización de la sociedad (artículo 88.1).

El protocolo familiar se publica

El protocolo familiar es el conjunto de pactos de los socios, entre sí o con familiares, que afectan a una sociedad no cotizada. Su finalidad es regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa (artículo 2.1 del Real Decreto 171/2007).

Publicarlo es voluntario para la sociedad (artículo 2.3), y lo decide el órgano de administración en atención al interés social (artículo 3.1). Necesita el consentimiento expreso de las personas cuyos datos aparezcan en el protocolo (artículo 3.2). La sociedad solo puede publicar un protocolo.

Forma de publicidadQué se haceNorma
Web de la sociedadSe publica en la web cuyo dominio consta en el RegistroArtículo 4 RD 171/2007
Constancia en la hoja registralSe pide al registrador, con firma legitimada, que haga constar la existencia del protocoloArtículo 5 RD 171/2007
Depósito con las cuentasSe acompaña copia o testimonio del protocolo al depositar las cuentas anualesArtículo 6 RD 171/2007
Mención en la inscripción de acuerdosLos acuerdos inscribibles adoptados en ejecución del protocolo lo mencionanArtículo 7 RD 171/2007

El registrador no califica el contenido del protocolo cuando hace constar su existencia (artículo 5.2). La resolución de 2018 lo describe como una mera reseña o depósito, sin efectos de publicidad material. Una vez publicado, el protocolo debe actualizarse, y si no se actualiza se presume vigente (artículo 3.3).

Fallece un socio que había firmado el pacto

El heredero que entra en la sociedad queda sujeto a los estatutos como cualquier socio. Si los estatutos regulan la transmisión mortis causa, se aplican a él (artículo 110 LSC en la limitada). La guía de herencia de participaciones explica ese régimen.

Que el pacto obligue al heredero es otra cuestión, que depende del derecho de contratos y de lo que diga el propio pacto. Por eso muchos protocolos incluyen una cláusula de adhesión: quien entra como socio firma el protocolo. Sin adhesión, la extensión del pacto al heredero es discutible y conviene revisarla con el asesor.

Un socio vende a quien no firmó el pacto

El comprador queda sujeto a los estatutos, incluidas sus restricciones a la transmisión. El pacto, en cambio, no le obliga si no lo firma.

Si el pacto exige que el comprador se adhiera y el vendedor no lo consigue, el incumplimiento es del vendedor frente a los demás firmantes. La sociedad no puede negarse a inscribir la transmisión invocando un pacto que no está en los estatutos. Lo que deba poder oponerse a la sociedad tiene que estar en los estatutos.

El pacto y los estatutos dicen cosas distintas

Si el pacto fija una mayoría para nombrar consejeros y los estatutos otra, la junta aplica los estatutos. El acuerdo adoptado conforme a los estatutos es válido para la sociedad, aunque contradiga el pacto.

La familia no siempre detecta esas contradicciones a tiempo. Cuando se firma un protocolo nuevo o se modifica un pacto, conviene revisar los estatutos de cada sociedad afectada en la misma operación.

El protocolo afecta a varias sociedades del grupo

Si el protocolo afecta a varias sociedades, cada una puede publicarlo en la parte que le concierne (artículo 2.2 del Real Decreto 171/2007). En un grupo con cabecera patrimonial y matriz operativa, el protocolo suele regular las dos.

Los estatutos de cada sociedad del grupo son independientes. Una regla del protocolo trasladada a los estatutos de la cabecera no rige en la matriz operativa si sus estatutos no la recogen. La obligación de vender conjuntamente las sociedades vinculadas que consolidan es una de las cláusulas inscribibles (artículos 114.2.d y 175.2.d RRM).

El pacto vence

Muchos pactos tienen un plazo. Cuando vence, sus cláusulas dejan de obligar a los firmantes si no se prorrogan. Las que se trasladaron a los estatutos siguen vigentes hasta que la junta las modifique.

Un pacto vencido sin que nadie lo advierta deja a la familia sin las reglas que creía tener. La fecha de vencimiento de cada pacto forma parte del calendario de la sociedad, como las cuentas o los libros.

Cómo lo resuelve Sttok

Sttok reúne en las reglas de la sociedad lo que dicen la ley, los estatutos, los pactos y el protocolo, agrupado por tema. Cada regla lleva su texto literal, su página, el documento del que sale y a quién obliga. La etiqueta de origen distingue Ley, Estatutos y Pacto.

El calendario societario incluye el vencimiento de cada pacto o protocolo con plazo, junto a las obligaciones anuales de cada sociedad. Cada regla indica a qué operaciones se aplica, y Sttok la tiene en cuenta al registrar esas operaciones en el libro de socios.

Las transmisiones y la ficha del socio quedan en el mismo sitio que las reglas. Así se ve qué socios han entrado por herencia o compra desde que se firmó el pacto.

En Latinoamérica el pacto se conoce a menudo como acuerdo de accionistas, y la junta, como asamblea general de accionistas. Sttok se adapta a esa denominación, y la adecuación a la normativa de cada país se valora caso por caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el protocolo familiar y el pacto de socios? El protocolo es un pacto de socios con contenido familiar: regula las relaciones entre familia, propiedad y empresa, y puede firmarlo un familiar que no es socio (artículo 2.1 del Real Decreto 171/2007). Ambos obligan solo a quienes los firman.

¿Es obligatorio inscribir el protocolo familiar? No. Su publicidad es voluntaria para la sociedad y la decide el órgano de administración (artículos 2.3 y 3.1 del Real Decreto 171/2007).

¿Puede la sociedad hacer cumplir un pacto de socios? Si el pacto se mantiene reservado, no es oponible a la sociedad (artículo 29 LSC). El Tribunal Supremo lo reiteró en la sentencia 300/2022, de 7 de abril.

¿Cómo se consigue que el protocolo obligue a los futuros socios? Trasladando sus reglas a los estatutos o imponiendo en ellos una prestación accesoria de cumplir el protocolo. La DGRN lo admitió en la resolución de 26 de junio de 2018.

Un hijo hereda las participaciones de su padre. ¿Queda obligado por el pacto? Queda obligado por los estatutos. Que le obligue el pacto depende de lo que diga el propio pacto y del derecho de contratos, y por eso se suelen pactar cláusulas de adhesión.

¿Qué pasa si un acuerdo de la junta contradice el pacto? El acuerdo adoptado conforme a los estatutos es válido para la sociedad. El socio perjudicado puede reclamar a los firmantes que incumplieron el pacto.

¿Se puede fijar en los estatutos cómo se valoran las participaciones en una herencia? Sí, por pacto unánime de los socios. Es una de las cláusulas inscribibles que cita el Reglamento del Registro Mercantil (artículos 114.2.b y 175.2.b RRM).

¿Sirve para un acuerdo de accionistas en Latinoamérica? Sttok recoge las reglas de estatutos y acuerdos de accionistas con esa denominación. Esta guía cita la norma española, y la adecuación a la normativa de cada país se valora caso por caso.

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Más de 250 clientes gestionan más de 500 sociedades con Sttok, una media de dos por cliente que refleja el perfil de grupo. Gestionan más de 250.000 socios y accionistas y más de 20.000 millones de euros en capital. La puesta en marcha lleva unas horas por sociedad.

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